MEMORANDUM Por medio del presente, se recuerda la plena vigencia de la Resolución N 368-HCD-1990 en cuyo articulo 2 queda expresamente prohibido: “Arrojar a personal y/o instalaciones sustancias y/o elementos de cualquier índole que las ensucien, degraden o dañen”. El articulo 3 expresa que: “Las personas que se vean involucradas en estos actos, deberán resarcir inmediatamente los perjuicios producidos mediante la limpieza o reposición, según corresponda, de las instalaciones afectadas”. El artículo 4 expresa: “Serán responsables ante ésta Resolución, todos los miembros de la casa”; entiéndase como miembros, a toda la Comunidad Universitaria de ésta Casa, es decir Docentes, Estudiantes y Personal no Docente. El articulo 9 expresa: “Cuando se produzcan actos como los previstos en el articulo 2, el Director de Departamento en cuyo sector se hayan realizado los hechos y/o el Jefe de Servicios del turno que corresponda, podrán así como el resto de la Comunidad Universitaria, presentar la denuncia formal de los hechos, con todos los antecedentes que permitan individualizar a los protagonistas y/o responsables de los mismos. Se exige el estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución N 368, cuyo principal articulado ha sido trascripto en el presente Memorandum.