De acuerdo a la Providencia Nº 081 CADIVI está facultada y tiene el deber de realizar control posterior del uso de las divisas Manuel Barroso, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas, destacó que una de las principales responsabilidades de la Institución es velar por el correcto uso de las divisas autorizadas, por lo cual de manera permanente se debe realizar la evaluación de las solicitudes aprobadas, en lo que se denomina el control posterior, tal como lo contempla la Providencia Nº 081, que establece los requisitos y trámites para la autorización de las divisas destinadas al pago de consumos en el exterior con tarjetas de crédito. En este sentido, la normativa de CADIVI, en su artículo 6, especifica que “la Comisión podrá verificar el cumplimiento de obligaciones pendientes de regímenes cambiarios anteriores, a los efectos de otorgar las autorizaciones de consumos a que se refiere la Providencia. Asimismo, podrá verificar en cualquier momento el uso de las divisas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, como requisito indispensable para acordar nuevas Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD)”. Entretanto, el artículo 3 de esta misma Providencia especifica que “la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información o recaudos que a juicio fuesen necesarios, en documentos originales, copias fotostáticas o por medios electrónicos”. El titular de CADIVI recordó que el pasado 11 de septiembre se firmó un convenio de cooperación interinstitucional con la Sudeban y la Onidex, el cual permite el intercambio de información para el control y la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y la comisión de ilícitos cambiarios. En este sentido, señaló Barroso que la Onidex suministra los datos de los movimientos migratorios para verificar quienes de los que realizaron consumos en el exterior con su tarjeta de crédito, efectivamente viajaron. Por otra parte, el detalle de los consumos realizados por los usuarios y usuarias en el exterior, así como sus datos personales, son suministrados por los operadores cambiarios autorizados, quienes diariamente remiten a CADIVI, por medios electrónicos, una lista contentiva de las operaciones realizadas en aplicación de la presente Providencia. Igualmente, estas instituciones deben mantener la documentación presentada por el usuario, la cual podrá ser verificada por la Comisión, como reza también el artículo 9. CADIVI Adicionalmente, el Presidente de CADIVI, Manuel Barroso, explica a los usuarios y usuarias que “las divisas forman parte de nuestras reservas internacionales y por ello debemos administrarlas y velar por su correcto uso; a través de CADIVI existe un mecanismo creado por el Estado para que los ciudadanos puedan, de acuerdo a sus necesidades, obtener las divisas para cancelar los consumos con ocasión de viajes al exterior o por compras de bienes y servicios por medios electrónicos; en definitiva, no existe un cupo, palabra o concepto empleado erróneamente al asociarla a una idea de propiedad, como algo que se pueda vender, negociar o transferir a otra persona, esta práctica es éticamente incorrecta, no puede efectuarse bajo ningún concepto”. Para finalizar, indicó que posteriormente se organizarán algunas jornadas a nivel regional para que quienes deban demostrar el uso de las divisas que le fueron autorizadas por esta Comisión, no tengan que trasladarse hasta su sede en Caracas. Fuente: Reporte Diario de la Economía. Sección: CADIVI http://www.empressaria.com.ar/fotos/dolares.jpg