Publicada en gaceta ley sobre efectos de migración de convenios petroleros a empresas mixtas Fue publicada en Gaceta Oficial la Ley sobre los Efectos del Proceso de Migración a Empresas Mixtas, de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas. La publicación oficial es la número 38.785, de fecha lunes 8 de octubre de 2007. Dicho instrumento legal consta de seis artículos. Establece que los convenios que dieron origen a los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas quedarán extinguidos a partir de la fecha de publicación en gaceta del decreto que transfiera el derecho a ejercer actividades primarias a las empresas mixtas que se hubieran constituido. Asimismo, se extinguirán, a partir de la fecha de publicación de esta ley en gaceta, aquellos convenios en que ninguna de las empresas privadas que fueran parte en las asociaciones correspondientes hubiera alcanzado un acuerdo de migración a empresa mixta dentro del plazo establecido. Los intereses, acciones y participaciones en las asociaciones referidas en este instrumento legal que correspondían a las empresas parte del sector privado con las cuales no se logró un acuerdo de migración a empresa mixta, quedan transferidos con base en el principio de reversión a las nuevas empresas mixtas constituidas como resultado de la migración de las asociaciones respectivas. En los casos en que ninguna de las empresas que constituían la parte privada del convenio hubiera alcanzado un acuerdo de migración a empresa mixta dentro del plazo establecido en la ley, los intereses, acciones, participaciones y derechos dentro de las asociaciones se mantendrán en propiedad de la filial de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) que hubiera asumido las actividades de la asociación hasta que el Ejecutivo determine la filial que en definitiva deberá asumir tales actividades. Las transferencias de intereses, acciones, participaciones y derechos previstas en esta ley no generarán obligaciones tributarias en la República para ninguna persona o entidad. Todos los hechos y actividades objeto de la normativa que antecede se regirán por las leyes de la República y las controversias que estos deriven estarán sometidas a su jurisdicción, en la forma prevista en la Constitución. Fuente: Agencia Bolivariana de noticias. Sección: Leyes. http://www.portalplanetasedna.com.ar/petroleo00.jpg